sábado, 19 de mayo de 2012

Mensajes borrados en el muro de Facebook del grupo No a la Ley 34/2006 - vinculado a ANALAP. (4)


Tus amigos empezaron sus estudios cuando no estaba la ley publicada. Eso significa que tenían expectativas de terminar y ejercer la profesión sin más requisitos. Esas son las expectativas que se deciden "resucitar" después de estar 5 años publicado un régimen que decía que tras oct. 2011 todos quedarían obligados. (esos 5 años se concedieron para esos alumnos, pero con el RD-ley 5/2012 se dio un giro de 180º y ahora su exención no tiene limite temporal).

Tú, cuando te matriculaste, ya conocías* -o podías conocer- la Ley 34/2006 porque se había publicado casi un año antes en el BOE. Es decir, se presume que conocías la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. de la Ley 34/2006 que te decía, antes de haber empezado:
"Esta Ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el Madrid, 30 de octubre de 2006."
Por tanto, si conocías la ley antes de matricularte no tienes expectativas de ejercer sin título profesional.

Nada tiene que ver el tiempo que tardas. Lo que está muy bien, pero a otros efectos, no a los efectos de determinar el ambito de aplicación personal de la norma.

Asi que hay dos grupos. Los que terminaron antes, con expectativas porque no había ley publicada cuando empezaron (terminen como graduados o licenciados), y los que empezaron después sin expectativas porque sabían que cuando finalizaran sus estudios no podrían ejercer sin título (terminen como graduados o licenciados). Ahora, con el RD-ley 5/2012, se aplica un tercer criterio "diferencia lectiva entre título de grado y licenciatura" y se aplica indiscriminadamente a los dos grupos, castigando a quien tenía expectativas y se adaptó a grado; y a quien aun no teniendo expectativas se adaptó a grado cuando existía igualdad jurídica entre ambas.

Hay un hecho, que puede confundirte, que es aquel por el cual tú, de hecho, desde que empezaste en el curso 2007-08 tuviste 4 años para obtener el título académico sin que se te exigiera el nuevo acceso (título profesional); es decir, de facto, tuvisteis una vacatio legis de 4 años en la cual materialmente era posible obtener el título; tuvisteis unas expectativas reales aunque no reconocidas por la norma. Si hubieras aprobado en ese tiempo, el grado o la lic. aunque no hubieras empezado antes habrías quedado exento.

*Código Civil. Artículo 6.
1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.

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