miércoles, 25 de abril de 2012

Carta a la Comisión de Justicia: adaptados a Grado. Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.


Buenos días Sr./a diputado/a,

soy Alejandro Guardia, alumno de Derecho en la UC3M y afectado por la Ley 34/2006. Voy a contarle mi caso, rápidamente, y voy a pedirle un simple favor: una breve reflexión sobre el grupo de afectados que, voluntariamente, represento.

Bien, sucintamente:
  • empecé mis estudios en el curso 2006-07 con expectativas de colegiarme y ejercer la profesión de abogado sin más requisitos que el título de Licenciatura.
  • Un mes después se aprobó la Ley 34/2006, truncando aquellas expectativas, en cuanto las limitó temporalmente a 5 años (vacatio legis). Desde esa fecha será obligatorio obtener el título profesional de abogado para ejercer la profesión (tras superar un formación especialida teórica y práctica y un examen estatal de aptitud).
  • Con más del 50% de la Licenciatura superada y a punto de entrar en vigor la ley, me adapté al Grado -en implantación desde 2008-.
  • Cuatro meses después de la entrada en vigor se aprueba el Real Decreto Ley 5/2012 que introduce dos novedades:
    1ª) exime totalmente de la exigencia del título profesional a quienes empezaron sus estudios antes de la aprobación de la ley, excepto los que se adaptaron al Grado.
    2ª)
    exime parcialmente -60 créditos de 90- a los licenciados que empezaron sus estudios después de la aprobación, en función de un nuevo criterio: la diferencia entre el título de Licenciatura y el de Grado.


I.
Si bien he de reconocer el buen trabajo del PP, al restablecer totalmente las expectativas de (casi) todos los estudiantes que empezaron sus estudios antes de la aprobación de la ley (eximiéndolos totalmente), también he de denunciar que, dicha exención debería extenderse a los que, habiendo empezado, también, antes de la aprobación de la ley, se adaptaron a Grado, ya que ostentan las mismas expectativas, aún en el caso en que, finalmente, se mantenga el criterio de diferenciación entre títulos.

Existen, al menos, tres motivos
por los cuales, creo, debería ser atendida mi petición:

a)
La vacatio legis se estableció, para proteger también a los estudiantes de Grado; como así se desprende de la Exposición de motivos de la Ley 34/2006 cuando dice:
“debe destacarse el establecimiento de un amplio periodo de «vacatio legis» previo a la entrada en vigor de esta norma, durante el que no se exigirán ni el título profesional de abogado ni el título profesional de procurador de los tribunales para colegiarse y ejercer las respectivas profesiones, de modo que no se quiebren las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura o el grado en Derecho.”;

asismismo, concretando lo dicho en la exposición de motivos, la Disposición transitoria única, punto tercero, que establece la vacatio para ambos títulos, dice:
“3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho”.

Por tanto, si se determina ahora que dicha vacatio fue insuficiente, necesariamente, ha de serlo, tambíen, para los que acaben como graduados y empezaron antes de la aprobación de la ley, ya que, en un principio, dicha vacatio fue establecida también para ellos, independientemente de que exista ahora una diferencia que no excluya a los graduados que empezaron después de la aprobación.
El
real decreto-ley del Gobierno, al eximir -parcialmente- a los licenciados que empezaron después de la aprobación de la ley, en base al nuevo criterio de diferenciación entre títulos, parece que, por no entrar en contradicciones con el mismo, no exime a los graduados que empezaron antes de la aprobación.
En otras palabras, exime a unos -últimas tres promociones de licenciatura que empezaron después de la aprobación- a costa de otros -graduados que empezaron antes de la aprobación-.



b) Ambos títulos desplegaron idénticos efectos profesionales durante la vacatio legis; tanto es así que ambos permitieron colegiarse sin más requisitos.
Luego, si el titulo de Grado permitió la colegiación y el ejercicio de la profesión, es decir, si desplegó plenos efectos profesionales, cómo negar, ahora, una vez producidas las adaptaciones al Grado y estando publicado durante 5 años un régimen de acceso sin diferenciaciones, los efectos que ya desplegó antes de la entrada en vigor.
(Según datos del INE existen titulados en Grado de Derecho ya desde el curso 2009-10).

c) Durante la vacatio legis se produjo la implantación del Grado (curso 2008-09), hecho que coincidió con la extinción de la Licenciatura (curso 2010-11). Esto provocó que muchos alumnos de Licenciatura se adaptaran al Grado cuando no podían saber que dicha adaptación significaría, a la postre, perder las expectativas



II.
El nuevo criterio, "diferencia entre títulos", justifica, aparentemente, un régimen especial  en el acceso a la profesión de abogado para licenciados. No hay que olvidar que esta exención parcial apenas se aplicará, si es que se conserva, a tres promociones de Licenciatura (2007-08, 08-09, 09-10), las últimas antes de que se produjera su extinción en 2010 (cuando dejaron de producirse nuevas matriculaciones). Es decir, se aplicará, en principio, sólo a los que tienen que obtener el título profesional porque empezaron después de la aprobación; ya que las expectativas de los que empezaron antes -menos los graduados, como ya sabemos- han quedado restablecidas totalmente.
Dicho esto, y antes de ver en que consiste, concretamente, la diferencia entre títulos, hay que responder a la pregunta de si algún criterio de diferenciación debe ser aplicado, o no, y, una vez ahi, preguntarse por la validez o correción de la comparación misma y la diferenciación que le sigue en el régimen de acceso. Veamos:


a) La extinción de la Licenciatura nada tiene que ver con la implantación de un nuevo acceso a la profesión de abogado, salvo la coincidencia temporal.
Así lo corrobora la exposición de motivos de la ley, en tanto hubo consenso respecto a esta cuestión en la Comisión de Justicia en 2006, cuando dice:
La experiencia del Derecho comparado muestra que la actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Ello justifica la regulación de dos títulos profesionales complementarios al título universitario en Derecho”

o cuando dice -también en la exposición de motivos-:
Debe recordarse que la necesaria capacitación profesional de estos colaboradores en el ejercicio de la tutela judicial efectiva ha sido una reivindicación constante de los representantes de las profesiones. Todos los congresos de la abogacía española (...) han reivindicado la garantía de una formación inicial igual para todos los profesionales de la abogacía.”

Por tanto, si la implantación del régimen de acceso a la profesión de abogado es una reivindicación histórica de la abogacía en general, parece evidente que el mismo se diseñó para ser exigido a los titulados en la Licenciatura, en primer lugar, y, en ningún caso se asoció o relacionó el nuevo régimen de acceso con la implantación del Grado, como si aquél debiera aplicarse sólo a éste. Es más la ley equiparó Grado y Licenciatura, en su Disposición adicional séptima:
"
Grado en Derecho y licenciatura en Derecho. A los efectos de la presente ley, la referencia al grado en Derecho se entenderá hecha a la licenciatura en Derecho cuando así corresponda."

En consecuencia, no hay que responder siquiera a la pregunta de si la comparación entre títulos es válida para diferenciar en el acceso a la profesión, porque, como se ha visto, nada tiene que ver el nuevo Grado de Derecho -fruto del EEES- con el nuevo acceso a la profesión de abogado -fruto de una demanda centeneria-, y, por tanto, sólo es una relación artificialmente creada ex post. No hay que olvidar que España ha permitido durante todos estos años que, en base al reconocimiento general de titulaciones de enseñanza superior entre paises miembros de la Unión Europea, titulados, principalmente italianos, hicieran "turismo profesional", o, mejor dicho: fraude de ley. Como el título de Licenciatura era, aquí, un título académico que habilitaba para la profesión de abogado, podían colegiarse en España pidiendo el reconocimiento de su título de Licenciatura italiano -que no es suficiente para el ejercicio en Italia-, y, asi, trás un tiempo, y sin haber ejercido la profesión -en cuyo caso sí sería lícito- volver a Italia para ejercer como abogado español. Todo ello sin violentar, formalmente, la normativa europea. Este ha sido otro de los motivos por los que se abordó la aprobación de la Ley 34/2006 que, una vez conocido, permite "desconectar" la ficticia relación: nuevo título-nuevo acceso / viejo título-viejo acceso.




III. Recapitulación y conclusión.

Creo que, en atención, al menos, a estos dos grupos de razones, se debería dar solución a nuestra situación. Recapitulando:

A.
Fuimos los alumnos piloto del EEES, no parece justo negarnos, ahora, nuestras legítimas expectativas (por iniciar nuestros estudios antes de la aprobación).
Deben ser reconocidas ya que:
- la vacatio legis se estableció también para los graduados;
- el criterio se introduce intempestivamente después de haberse realizado mayoría de adaptaciones al Grado;
- el título de Grado permitió la colegiación y el ejercicio de la profesión de abogado sin más requisitos.

B. Aún admitiendo la existencia de motivos justificados para establecer la relacion entre, la exigibilidad del régimen de acceso a la profesión de abogado y la implantación del título de Grado, -que, en mi opinión, no los hay-, tampoco se sostendría la validez de la comparación -entre títulos- ni de las consecuencias extraidas de la misma
-exención parcial-.

En conclusión, por todos estos motivos,


PIDO:

1º- Que, se reconozcan las expectativas legítimas de quienes, iniciando sus estudios con anterioridad a la aprobación de la ley, se adaptaron a los nuevos estudios de Grado.

Así, en tanto se han restablecido las expectativas de aquéllos que, en la misma situación, no se adaptaron al Grado y obtendrán el título de Licenciatura (eximiéndolos totalmente del acceso), se pide para estos alumnos la misma solución: la exención total de la necesidad de obtener el título profesional para ejercer la profesión de abogado.

A estos efectos, les presento mi PROPUESTA DE ENMIENDA al PROYECTO DE LEY de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo):
La Ley 34/2006 sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, en su Disposición adicional octava, titulada "Licenciados en Derecho" dice:
"1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes"

Bajo mi criterio, y en atención a todas las razones expuestas, debería decir:
"1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho o de graduado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".

Esta solución, la propuesta de enmienda, no implicaría tener que extender la exención a los adaptados a grado que no estuvieran matriculados antes de la aprobación, ni a los matriculados en Grado durante los cursos 2008-9, 2009-10, 2010-11, sin perjuicio de que existan motivos o razones por los cuales estos grupos, u otros, se vean afectados por la Ley 34/2006 o por el Real Decreto-ley 5/2012.


Muchas gracias por su atención.