sábado, 7 de julio de 2012

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que reforma la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador.


Voy a analizar, de forma sucinta, el preámbulo de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles cuya redacción es, sorprendentemente, la del preámbulo de Real Decreto-ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles que en nada coincide con la reforma finalmente realizada. Es decir, nuestro legislador no se molestó, a pesar del paso por las comisiones de justicia del Congreso y del Senado, en modificar un preámbulo que nada tiene que ver con la norma aprobada. Digno de ver.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

"PREÁMBULO I  (...)
VI
Por último, esta Ley reforma la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con el objetivo de dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estudiantes de Derecho que, en el momento de la publicación de aquella Ley, se encontraban matriculados en sus estudios universitarios y, como consecuencia de la publicación de la misma, ven 
completamente alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador.
(...)
La modificación que se aprueba es congruente con la exposición de motivos de la propia Ley 34/2006, que declara como objetivo no quebrar «las expectativas actuales de los estudiantes de la Licenciatura o grado en Derecho».
Sin embargo, la vacatio legis de cinco años que fijó inicialmente la Ley se ha revelado insuficiente para dar satisfacción a un colectivo de estudiantes que no han podido completar sus estudios en dicho periodo de cinco años. Se trataría de resolver problemas de los estudiantes que se matricularon en Licenciatura de Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006, momento en el que no se exigían los títulos profesionales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y que no han podido finalizar sus estudios en el citado plazo.
Por una omisión no querida del legislador, dichos estudiantes sufren una discriminación, puesto que se quiebran las expectativas legítimas que tenían en el momento en el que comenzaron a cursar sus estudios en Derecho."

Hasta aquí se refiere a las legítimas expectativas de los estudiantes que iniciaron sus estudios antes de la entrada en vigor y que, debido a la insuficiencia de la 
vacatio -establecida para licenciados y graduados- deben ser respetadas, ahora, sin límite temporal.
Es relevante aclarar que se apoya, esta "exención total", en las expectativas que nacen por la fecha de inicio y que, por dicha razón, siguen existiendo aun en el supuesto de la adaptación al Grado. Es decir, no por haberse cambiado a Grado dichas expectativas desaparecen. Otra cosa es que las mismas, finalmente, no sean reconocidas, pese a la redacción tan expresa al respecto, a quienes terminen como graduados después de la entrada en vigor. Sigamos...

"Pero, además, se aprovecha la ocasión para reconocer un régimen especial de acceso al ejercicio profesional para los licenciados en Derecho, cualquiera que sea el momento en que inicien o finalicen sus estudios, atendiendo de este modo a diversas iniciativas planteadas en sede parlamentaria."

Se refiere a un régimen especial de acceso para los licenciados y sólo para ellos (sin justificar el trato diferente) y que se mantiene de forma simultanea con la exención total de quienes iniciaron sus estudios antes de la aprobación de la ley.
En definitiva, éste fue "el primer paso" que se dio en relación a los estudiantes de 
Licenciatura que iniciaron sus estudios después de la aprobación de la ley, y que no quedaban amparados en la exención total basada en la fecha de inicio. Es decir, para los que empezaron antes de la aprobación: exención total; para los que empezaron después de la aprobación, pero sólo la Licenciatura: exención parcial. Sigamos...




Hasta aquí, la redacción del Preámbulo de la Ley 5/2012 de mediación. Ahora veamos la reforma finalmente realizadas, es decir, la letra de la ley que en nada coincide con lo que el propio preámbulo explica:

"Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»"

Vale, otra vuelta de tuerca. Repasemos:

1º. Con la aprobación de la ley en 2006, se estableció que cualquier que obtuviera el título de Licenciatura o Grado una vez en vigor la ley quedaría obligado a la obtención del título profesional (acceso sin diferenciación).

2º. Se realizaron las adaptaciones a Grado con dicha normativa como telón de fondo. Es decir, adaptarse, o no, era irrelevante a los efectos del acceso.

3º. Entró en vigor la ley (!)

4º. Se modificó cuatro meses más tarde y se estableció que, quien hubiera empezado antes de la aprobación quedaría exento PERO sólo si se acaba como licenciado (!); también se estableció que quien hubiera empezado después de la aprobación quedaría parcialmente exento PERO sólo si acaba como licenciado (!)

5º. Finalmente, se establece que TODOS los que acaben como licenciados, con independencia de la fecha de inicio de sus estudios quedan totalmente exentos; es decir, se finge que nunca existió una vacatio legis y se abandona totalmente el criterio temporal pero sólo en relación con los licenciados, ya que el mismo se sigue aplicando a los graduados no reconociéndoles ninguna expectativa por haber empezado antes de la ley, todo ello en base a un criterio adoptado después de haber entrado en vigor la misma y realizadas las adaptaciones cuando no había diferencias.

En resumen, se aplica un régimen transitorio privilegiado a los estudiantes de Licenciatura que consiste en la exclusión total con independencia de la fecha de inicio de los estudios. Al mismo tiempo no se introduce ningún régimen transitorio para los estudiantes de Grado -empezaran antes o después de la aprobación de la ley-.

Veamos un ejemplo:
-Un estudiante que inició sus estudios de Licenciatura en el curso 2006-07, antes de la aprobación de la ley, y se adaptó a Grado en el curso 2010-11 atendiendo a que el acceso sería exigible por igual a ambos titulados (como así estuvo publicado durante 4 años) hoy queda obligado a obtener el título profesional. Mientras otro alumno que inició sus estudios en el curso 2010-11 y que conocía perfectamente (ya que la ley llevaba publicada 5 años) que tendría que obtener el título, hoy, queda totalmente exento.
Es decir, quien conocía la ley queda exento y quien no la conocía queda obligado.

Otro ejemplo:
-Un estudiante de Grado que inició sus estudios en 2009-10 sabía que le sería exigible el título profesional ya que terminaría sus estudios más allá de la entrada en vigor (según el régimen jurídico publicado 5 años), hoy, queda obligado; Otro alumno que inició la Licenciatura en 2009-10 y que sabía que le sería exigible el título profesional ya que terminaría más allá de la entrada en vigor, hoy, queda exento.

Todo un despropósito.

No se puede obviar que la Ley 34/2006 estuvo publicada 5 años -llegando a entrar en vigor- con una redacción que no establecía diferencias entre títulos. La conducta de los estudiantes, en proceso de transición entre ordenaciones académicas, obviamente, y como todo el mundo sabe, estuvo altamente condicionada por ese régimen jurídico; así, no sólo no se han respetado las expectativas legítimas de los adaptados a grado que iniciaron sus estudios antes de la aprobación de la ley, sino que además no se han respetado las expectativas legítimas de quien confiando legítimamente en la ley publicada 5 años adaptó su conducta a lo que la ley establecía. Modificar el régimen, una vez hechas las adaptaciones a Grado, es un golpe bajo a estas personas, ya que quienes confiaron en la ley quedan totalmente olvidados.