viernes, 25 de mayo de 2012

Enmiendas al Proyecto de Ley de mediación que modifica la Ley 34/2006 de acceso a la abogacía.


A) del Grupo parlamentario Izquierda Plural:

I. Grupo general
1) Enmienda núm.26.
-afecta a: los matriculados después del curso 2006-07.
-pide: la exención total en función de las diferencias con el título de grado.
2) Enmienda núm.28 (subsidiaria a la anterior)
-afecta a: todos los licenciados.
-pide: que, en caso de no prosperar la enmienda núm.26, queden exentos de la superación de la prueba de capacitación (examen), es decir sólo tendrían que hacer las prácticas para obtener el título profesional.

II. Grupo alternativo
3) Enmienda núm.31
-afecta a: los licenciados matriculados después del curso 2006-07 y a graduados.
-pide: una nueva vacatio hasta el curso 2012-13 (nueva Disposición final tercera)
4) Enmienda núm.32 (subsidiaria respecto a la anterior)
-afecta a: los licenciados matriculados después del curso 2006-07 y a graduados.
-pide: nueva vacatio hasta la efectiva "puesta en marcha" del sistema de acceso a la profesión.


B) del Grupo parlamentario de Unión Progreso y Democracia:
1) Enmienda núm. 52
-afecta a: los licenciados matriculados después del curso 2006-07
-pide: la exención total de estos licenciados.

C) del
Grupo parlamentario Popular:
1) Enmienda núm. 73
-afecta a: los licenciados en el curso 2011-12 exclusivamente.
-pide: introducir una disposición transitoria segunda, aplicable sólo a los que se licencien en el curso 2011-12, que los exima de la prueba de capacitación. Por tanto sólo tendrían que superar las práticas para obtener el título profesional. Los que se licencien en los cursos siguientes tendrían que superar la mencionada prueba.


D) del Grupo Parlamentario Socialista:
1) Enmienda núm. 97
-afecta a: todos los licenciados.
-pide: eximirlos de la superación de la prueba de capacitación (examen), es decir sólo tendrían que hacer las prácticas para obtener el título profesional.


E) del Grupo Parlamentario Catalán:
1) Enmienda núm.136
-afecta a: los licenciados matriculados después del curso 2006-07 y a los adaptados a Grado.
-pide: la exención total
2) Enmienda núm.137
-afecta a: los licenciados matriculados después del curso 2006-07 y a los adaptados a Grado.
-pide: una nueva vacatio durante los cursos 2011-12 y 2012-13.






Nota: este documento solo se refiere a las enmiendas que proponen la exención -total o parcial- y la moratoria. Las enmiendas núm. 27, 29, 30, 33, 34, 71, 72 y 135 proponen incorporar precisiones en el texto normativo para evitar futuros problemas interpretativos, y la supresión del límite temporal de dos años para colegiarse una vez se esté en condiciones de obtener el título universitario de Derecho.

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Indice de enmiendas

sábado, 19 de mayo de 2012

Mensajes borrados en el muro de Facebook del grupo No a la Ley 34/2006 - vinculado a ANALAP. (4)


Tus amigos empezaron sus estudios cuando no estaba la ley publicada. Eso significa que tenían expectativas de terminar y ejercer la profesión sin más requisitos. Esas son las expectativas que se deciden "resucitar" después de estar 5 años publicado un régimen que decía que tras oct. 2011 todos quedarían obligados. (esos 5 años se concedieron para esos alumnos, pero con el RD-ley 5/2012 se dio un giro de 180º y ahora su exención no tiene limite temporal).

Tú, cuando te matriculaste, ya conocías* -o podías conocer- la Ley 34/2006 porque se había publicado casi un año antes en el BOE. Es decir, se presume que conocías la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. de la Ley 34/2006 que te decía, antes de haber empezado:
"Esta Ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el Madrid, 30 de octubre de 2006."
Por tanto, si conocías la ley antes de matricularte no tienes expectativas de ejercer sin título profesional.

Nada tiene que ver el tiempo que tardas. Lo que está muy bien, pero a otros efectos, no a los efectos de determinar el ambito de aplicación personal de la norma.

Asi que hay dos grupos. Los que terminaron antes, con expectativas porque no había ley publicada cuando empezaron (terminen como graduados o licenciados), y los que empezaron después sin expectativas porque sabían que cuando finalizaran sus estudios no podrían ejercer sin título (terminen como graduados o licenciados). Ahora, con el RD-ley 5/2012, se aplica un tercer criterio "diferencia lectiva entre título de grado y licenciatura" y se aplica indiscriminadamente a los dos grupos, castigando a quien tenía expectativas y se adaptó a grado; y a quien aun no teniendo expectativas se adaptó a grado cuando existía igualdad jurídica entre ambas.

Hay un hecho, que puede confundirte, que es aquel por el cual tú, de hecho, desde que empezaste en el curso 2007-08 tuviste 4 años para obtener el título académico sin que se te exigiera el nuevo acceso (título profesional); es decir, de facto, tuvisteis una vacatio legis de 4 años en la cual materialmente era posible obtener el título; tuvisteis unas expectativas reales aunque no reconocidas por la norma. Si hubieras aprobado en ese tiempo, el grado o la lic. aunque no hubieras empezado antes habrías quedado exento.

*Código Civil. Artículo 6.
1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.

Mensajes borrados en el muro de Facebook del grupo No a la Ley 34/2006 - vinculado a ANALAP. (3)


Resolución JUS/880/2009, de 24 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña la Normativa de la Abogacía Catalana.

ANEXO.Normativa de la Abogacía Catalana.

Artículo 10. Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación en ejercicio a un colegio de abogados de Cataluña se tendrán que acreditar las condiciones siguientes:

b) Estar en posesión del título profesional habilitante para el ejercicio de la abogacía en España, o en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por la legislación vigente o de los títulos de extranjeros que, conforme a las normas vigentes hayan sido homologados previamente por los ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia.

3. En caso de reincorporación de un antiguo colegiado que por cualquier motivo hubiera perdido la condición de tal, se tendrán que acreditar las condiciones descritas en el apartado 1 en el momento de la reincorporación.

El punto 3, creo, resuelve las dudas sobre qué pasaría con todos los exentos que se colegien -como ejercientes o no- y pasado un tiempo pierdan la condición de colegiado. Es decir, tendrán que obtener el título profesional a no ser que mantengan indefinidamente la condición de colegiado -pagando la correspondiente cuota-

Mensajes borrados en el muro de Facebook del grupo No a la Ley 34/2006 - vinculado a ANALAP (2).


La vacatio creada para la promoción 06-07 y las anteriores ha creado confusión en las promociones siguientes porque la atravesaron juntos, aunque ésta no se estableciera para estos últimos.

Si se hubiera aplicado la exención total -a los que empezaron antes- desde el principio, es decir, sino hubiera existido vacatio, ¿desde cuándo se hubiera aplicado la Ley 34/2006?:
Los licenciados (es decir titulados) en los cursos siguientes quedarían exentos porque empezaron cuando no existía la Ley y, por tanto, sólo se empezaría a aplicar a quienes empezaron después(07-08), cuando estos fueran acabando, previsiblemente en 10-11 (4 años) 11-12 (5 años), 12-13 (6 años) y siguientes.
Como veis, si no hubiera existido vacatio (si se les hubiera eximido totalmente desde el principio a quienes empezaron antes) los matriculados en 2007 que terminaron en el curso 2010-11 (licenciatura de 4 años) deberían ser los primeros en tener que realizar el acceso. Pero gracias a la vacatio -que nunca debió existir- quedan exentos.

Por tanto, en cualquier caso, la discriminación -de existir- existiría entre quienes se matricularon en 2007 y terminaron en 2010-11 (el curso pasado) y entre quienes empezaron el mismo año y terminarán en 2011-12; y no entre quien empezó en 2006 y acabo en 2012 y entre quien empezó en 2007 y acabó en 2012 (ya que ahi si hay un hecho diferenciador que justifica el trato desigual: la publicación de la ley)

Es decir, la vacatio permitió de facto que quien empezó en 2007 y terminó en 4 años quede exento. ¿Qué justifica este trato diferente?
Se podría decir que es un efecto -colateral- de la vacatio, es decir, una ventaja no reconocida por la ley, pero existente.

Estando reconocido por todos que la vacatio no sólo fue insuficiente sino que nunca debió existir, resulta que existen alumnos que se beneficiaron de ella; el error del legislador benefició a estos alumnos y, por consiguiente, mirando la otra cara de la moneda, perjudicó a quienes, empezando el mismo año no pudieron terminar en 4 años; es decir, se aplicó el criterio, aun de forma no premeditada, de que quien terminara en 4 años -y aun conociendo la publicación de la ley- quedaría exento

Si se exime a estos alumnos por que no había ley en vigor cuando se licenciaron (es decir no había finalizado la vacatio), pero la vacatio nunca debió existir ¿habría que obligarles a realizar el acceso? Si la vacatio nunca debió existir, habría que remover todos los efectos perjudicialeS (no los beneficiosos, como los citados). Un efecto perjudicial podría ser el que sufrieron los alumnos que disfrutaron de dicha vacatio no oficial (derivada de la vacatio oficial) pero no pudieron terminar en esos 4 años: insuficiencia de la vacatio, otra vez. Se podría decir que estos alumnos como empezaron después no tenían expectativas pero, entonces ¿qué habría que hacer con los que sí se beneficiaron de esos 4 años de vacatio pero no tenían expectativas reconocidas? El ser más inteligente o trabajador no puede determinar la aplicación personal de la norma.

Si la vacatio fue insfuciente para los que ya estudiaban Derecho cuando se aprobó la ley ¿también debería serlo para quien, aun conociendo la ley, tuvo 4 años para aprobar sin que le fuera aplicable el acceso?

Mensajes borrados en el muro de Facebook del grupo No a la Ley 34/2006 - vinculado a ANALAP.


Hay que decir que desde el principio ya existían diferencias entre licenciados. Imaginad que nunca se hubiera implantado el Grado, la situación sería idéntica pero sin ninguna exención parcial. Es decir, seguiría existiendo el problema de que hay una diferencia no sólo jurídica sino, además, racionalmente relevante: la publicación de una ley.
El hecho es que ante un cambio normativo hay que poner una linea desde la cual se aplique la nueva normativa.
Pero sigamos:
¿Cómo se debió implantar el acceso?
1) ¿No eximiendo a nadie y aplicando la norma de forma inmediata como varios grupos parlamentarios pedían?
2) ¿Eximiendo a los que ya habían empezado?
3) ¿Eximiendo a los que empezaron después?

Desde el comienzo se optó por aunar a todos los afectados por la Ley 34/2006, pero existieron siempre diferencias entre licenciados, ya que no había motivos idénticos para eximir a ambos. Se optó por articular dos defensas: 1) la de las expectativas (recogida por el gobierno), 2) la de la diferencia con el Grado y la desigualdad con los demás licenciados (recogida parcialmente por el gobierno).

Aquí se ha dicho que la defensa basada en la desigualdad entre licenciados se abandonó por motivos pragmáticos (negativa del gobierno); se hizo, concretamente, desde el debate de aprobación de la PNL (minuto 25) de Izquierda Plural y desde el debate de convalidación del RD-ley, una vez conocido el abandono tácito por los grupos parlamentarios de la reivindicación de la exención total. En este momento se adoptó la estrategia de celo en el proceso de tramitación del RD-ley; esta estrategia en caso de tener éxito tendría que provocar la aprobación de una moratoria por la imposibilidad fáctica de ofrecer un acceso con garantías y no un curso improvisado a último momento, o bien por la simple falta de tiempo, y, en cualquier caso, sólo beneficiaria, obviamente, a quien terminara en el tiempo que pueda durar la misma.

En definitiva, pretender seguir defendiendo lo que uno cree inviable, no es ser un buen representante. Independientemente de que hacerlo contente al representado, por mantener vivas las esperanzas.

Respecto a la estrategia de la desigualdad entre licenciados (que no es escuchada desde el gobierno) aquí se dijo que se iría con ella hasta los tribunales; ¡Cuidado asociados! En primer lugar, por la propia viabilidad de tal pretensión. En segundo lugar porque los estatutos (artículos XII y XVI) permiten todo tipo de gastos en nombre de la asociación, como por ejemplo autocontrataciones (es decir, que ANALAP contrate -y remunere- a sus propios miembros por llevar el recurso); tambíen se dijo algo de un viaje a bruselas; en última instancia seran los asociados quienes tendrán que cargar con esos gastos si no hay dinero en la caja. Es sólo un aviso a navegantes, no estoy diciendo que sepa que esto ha ocurrido o que vaya a ocurrir; ni deseo cuestionar la profesionalidad de ningún miembro de ANALAP; simplemente me sorprende lo abierta que ha quedado esa cuestión en los estatutos y que nunca se haya comentado nada. Parece lógico establecer una mayoría cualificada para aprobar gastos extraordinarios de ese tipo. Pero bueno, cada uno -se supone- sabe donde se mete. Sólo quería informar a quien no estuviera enterado de estos extremos.