sábado, 19 de mayo de 2012
Mensajes borrados en el muro de Facebook del grupo No a la Ley 34/2006 - vinculado a ANALAP. (3)
Resolución JUS/880/2009, de 24 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña la Normativa de la Abogacía Catalana.
ANEXO.Normativa de la Abogacía Catalana.
Artículo 10. Requisitos de la colegiación.
1. Para la incorporación en ejercicio a un colegio de abogados de Cataluña se tendrán que acreditar las condiciones siguientes:
b) Estar en posesión del título profesional habilitante para el ejercicio de la abogacía en España, o en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por la legislación vigente o de los títulos de extranjeros que, conforme a las normas vigentes hayan sido homologados previamente por los ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia.
3. En caso de reincorporación de un antiguo colegiado que por cualquier motivo hubiera perdido la condición de tal, se tendrán que acreditar las condiciones descritas en el apartado 1 en el momento de la reincorporación.
El punto 3, creo, resuelve las dudas sobre qué pasaría con todos los exentos que se colegien -como ejercientes o no- y pasado un tiempo pierdan la condición de colegiado. Es decir, tendrán que obtener el título profesional a no ser que mantengan indefinidamente la condición de colegiado -pagando la correspondiente cuota-
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