sábado, 19 de mayo de 2012
Mensajes borrados en el muro de Facebook del grupo No a la Ley 34/2006 - vinculado a ANALAP (2).
La vacatio creada para la promoción 06-07 y las anteriores ha creado confusión en las promociones siguientes porque la atravesaron juntos, aunque ésta no se estableciera para estos últimos.
Si se hubiera aplicado la exención total -a los que empezaron antes- desde el principio, es decir, sino hubiera existido vacatio, ¿desde cuándo se hubiera aplicado la Ley 34/2006?:
Los licenciados (es decir titulados) en los cursos siguientes quedarían exentos porque empezaron cuando no existía la Ley y, por tanto, sólo se empezaría a aplicar a quienes empezaron después(07-08), cuando estos fueran acabando, previsiblemente en 10-11 (4 años) 11-12 (5 años), 12-13 (6 años) y siguientes.
Como veis, si no hubiera existido vacatio (si se les hubiera eximido totalmente desde el principio a quienes empezaron antes) los matriculados en 2007 que terminaron en el curso 2010-11 (licenciatura de 4 años) deberían ser los primeros en tener que realizar el acceso. Pero gracias a la vacatio -que nunca debió existir- quedan exentos.
Por tanto, en cualquier caso, la discriminación -de existir- existiría entre quienes se matricularon en 2007 y terminaron en 2010-11 (el curso pasado) y entre quienes empezaron el mismo año y terminarán en 2011-12; y no entre quien empezó en 2006 y acabo en 2012 y entre quien empezó en 2007 y acabó en 2012 (ya que ahi si hay un hecho diferenciador que justifica el trato desigual: la publicación de la ley)
Es decir, la vacatio permitió de facto que quien empezó en 2007 y terminó en 4 años quede exento. ¿Qué justifica este trato diferente?
Se podría decir que es un efecto -colateral- de la vacatio, es decir, una ventaja no reconocida por la ley, pero existente.
Estando reconocido por todos que la vacatio no sólo fue insuficiente sino que nunca debió existir, resulta que existen alumnos que se beneficiaron de ella; el error del legislador benefició a estos alumnos y, por consiguiente, mirando la otra cara de la moneda, perjudicó a quienes, empezando el mismo año no pudieron terminar en 4 años; es decir, se aplicó el criterio, aun de forma no premeditada, de que quien terminara en 4 años -y aun conociendo la publicación de la ley- quedaría exento
Si se exime a estos alumnos por que no había ley en vigor cuando se licenciaron (es decir no había finalizado la vacatio), pero la vacatio nunca debió existir ¿habría que obligarles a realizar el acceso? Si la vacatio nunca debió existir, habría que remover todos los efectos perjudicialeS (no los beneficiosos, como los citados). Un efecto perjudicial podría ser el que sufrieron los alumnos que disfrutaron de dicha vacatio no oficial (derivada de la vacatio oficial) pero no pudieron terminar en esos 4 años: insuficiencia de la vacatio, otra vez. Se podría decir que estos alumnos como empezaron después no tenían expectativas pero, entonces ¿qué habría que hacer con los que sí se beneficiaron de esos 4 años de vacatio pero no tenían expectativas reconocidas? El ser más inteligente o trabajador no puede determinar la aplicación personal de la norma.
Si la vacatio fue insfuciente para los que ya estudiaban Derecho cuando se aprobó la ley ¿también debería serlo para quien, aun conociendo la ley, tuvo 4 años para aprobar sin que le fuera aplicable el acceso?
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